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La banca española sólo garantiza 20.000 euros a cada titular en caso de quiebra

El Fondo de Garantía de Depósitos existente en España -que en realidad son tres- sólo garantiza 20.000 euros por cada titular de una cuenta bancaria en el caso de que la entidad en la que tiene depositado su dinero quiebre. Esta cifra es la mínima exigida por la Unión Europea, donde ya hay países, como Italia o Irlanda, que tienen acordado 100.000 euros, Francia 70.000 y en Estados Unidos se ha elevado desde los 100.000 dólares a los 250.000 (más de 170.000 euros)

Sin embargo, España es el país con el fondo ya establecido más grande, 6.000 millones a finales del año pasado, cifra que cuadruplica a la de cualquier otro país europeo. Por su parte, Italia, Holanda o Luxemburgo, entre otros, tienen un fondo de cero euros, porque el fondo se forma a posteriori de una quiebra.

Por este motivo, «por la solvencia» de las entidades españolas, y porque los Fondos de Garantía de Depósitos españoles no sólo indemnizan a los depositantes en caso de quiebra, sino que actúan con carácter preventivo ante situaciones difíciles, la Asociación Española de Banca (AEB) y la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) rechazan aumentar esa cifra de 20.000 euros.

Ayer, el presidente de la CECA, Juan Ramón Quintás, señaló que sólo apoyaría un incremento de esa cifra en el caso de que se homogeneizara la norma en todos los países. Pero que la mejor fórmula y la más segura es la española.

La fórmula más práctica para asegurarse cobrar todo el dinero depositado en entidades de crédito españolas es no tener más de 20.000 euros por titular en cada cuenta bancaria. Es decir, que si se tienen depositados 60.000 euros en una entidad, deben figurar tres titulares en esa cuenta, y en el caso de que sea una sola persona deberá repartir esos 60.000 euros en tres entidades distintas para recuperar todo.

En el caso de que se superen los 20.000 euros por entidad y ésta quiebre, el depositante tendrá que acudir al concurso de acreedores para intentar recuperar su dinero, salvo que el banco o la caja en quiebra sea comprado o fusionado por otra entidad, que deberá asumir la devolución de esos depósitos. También deben saber los clientes que aunque una entidad quiebre, deberá pagar todas sus deudas contraídas con ella, ya sean hipotecas, préstamos o los créditos de sus tarjetas.

Las indemnizaciones de 20.000 euros sólo son para las entidades de España o para los bancos extranjeros que operen aquí con licencia española; para el resto de entidades rige la normativa del país de origen del banco en cuestión. Hay que precisar que los fondos de pensiones, los fondos de inversión o los seguros no se rigen bajo esta normativa.

La legislación vigente en España sobre Fondos de Garantía de Depósitos señala que las aportaciones anuales de las entidades de crédito serán del 2 por 1.000 de la base de cálculo (depósitos dinerarios garantizados más el 5% de los depósitos de valores garantizados).

Sólo el Fondo de Garantía de Establecimientos Bancarios ha tenido que realizar siete intervenciones en 27 años de existencia, por un montante total de 168 millones de euros, de los que 134 fueron recuperados, por lo que la pérdida asumida por ese fondo se limita a 34 millones.

Los tres fondos de garantía existentes asumen también acciones preventivas para evitar las quiebras. Entre las actuaciones están la inclusión de préstamos, la adquisición de activos, la suscripción de obligaciones subordinadas, compra de inmobilizado y asunción de riesgo de avales, entre otras. El coste total de estas actuaciones en toda la historia ha sido de 3.561 millones de euros.

FUENTE: ABC
Fecha de Publicación: 02-10-2008