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Un año clave de cambios en la fiscalidad empresarial

Los expertos avisan de que en 2008 entran en vigor nuevas obligaciones tributarias y nuevas regulaciones, que los empresarios deben tener ya en cuenta para planificar sus impuestos.

No se trata de una amplia reforma fiscal; pero las empresas se enfrentan el próximo año a diferentes novedades fiscales de calado, que tienen que ver con el pago del IVA, con las relaciones y transacciones con sus filiales, con sus deducciones en el Impuesto sobre Sociedades, con nuevas obligaciones tributarias, y con la puesta en marcha de una nuevo Plan General de Contabilidad. Según Salvador Ruiz Gallud, director del Área Fiscal de la firma Montoro y Asociados, "2008 constituye un año clave, en el que las empresas deberán prestar una muy especial atención a su planificación fiscal y al cumplimiento de sus obligaciones contables y tributarias". Estas son las novedades más relevantes para las empresas, en el ámbito fiscal:

- Impuesto sobre el Valor Añadido. Desde enero, se pone en marcha un nuevo régimen en el IVA para los grupos de entidades. Dicho régimen tiene dos versiones. La opción más sencilla permitirá presentar declaraciones del impuesto agregadas, únicas para todo el grupo, de manera que los saldos de las declaraciones individuales pueden compensarse entre sí cuando son de signo distinto, reduciéndose así los costes financieros del conjunto de sujetos pasivos.

Una segunda opción es más compleja, que permite valorar las operaciones intragrupo al coste de los bienes y servicios en cuya adquisición se haya soportado el IVA, utilizados en la realización de las operaciones, y renunciar a las exenciones que fueran de aplicación. En todo caso, los expertos fiscales avisan de que "la opción por este régimen para 2008 debe presentarse durante este mes de diciembre" según subraya Francisco Piedras, socio de Montoro y Asociados.

- Fiscalidad autonómica. La exención de las participaciones societarias en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -dos tributos cedidos a las comunidades autónomas- se ha visto afectada en su cuantificación por un cambio normativo: desde 2007 los paquetes accionariales en el activo de la sociedad holding familiar, y en empresas de segundo y sucesivos niveles, no generan derecho a exención necesariamente por el 100% de su valor, sino sólo por el porcentaje de activos afectos a actividades empresariales en la sociedad participada. Para Ruiz Gallud, "la medida supone reducir, en muchos casos, la cuantía de la exención que se viene aplicando en Patrimonio para las participaciones societarias, lo que supone una cierta contradicción con el anuncio de la próxima supresión de este impuesto".

- Operaciones vinculadas. Aunque se trata de una regulación que ha entrado en vigor en 2007, con la nueva ley antifraude, los expertos creen que será el próximo año cuando Hacienda la aplique con toda intensidad. "A partir de 2008, la Administración tributaria exigirá a las empresas documentación exhaustiva que justifique los precios que se fijan para las operaciones intragrupo o con otros terceros vinculados", según Manuel de Vicente Tutor, socio de Montoro y Asociados. Precisamente, la ley de medidas contra el fraude introdujo un nuevo régimen de infracciones y sanciones específico para las empresas que carezcan de tal documentación, o la tengan incompleta o con errores. Esta obligación será desarrollada reglamentariamente con una norma que Hacienda espera que se pueda aprobar en los primeros meses de 2008.

- Deducciones fiscales. También es una medida que ha arrancado este año, pero sus efectos se van a dejar sentir durante los próximos ejercicios. Desde 2007, ha comenzado a aplicarse una reducción progresiva de los porcentajes de bonificación y deducción en el Impuesto sobre Sociedades, salvo la de creación de empleo para minusválidos. Entre las que han cambiado, destaca la "importantísima" deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

Gracias a ella, las plusvalías tributan a un tipo efectivo del 18% en lugar del general. Con la reforma fiscal los requisitos y condiciones para la aplicación de dicha deducción se han endurecido -ver información adjunta-. Francisco Piedras recomienda "tener en cuenta la evolución a la baja de la mayor parte de las deducciones fiscales para anticipar, cuando proceda, determinadas inversiones o actividades" .

- Menor gravamen. Otra novedad, que no es menor, en el Impuesto sobre Sociedades es la nueva reducción del gravamen del tributo. Desde enero, pasa a ser del 30% en lugar del 32,5% actual. De ese modo, el tipo de Sociedades se habrá recortado en 5 puntos desde el nivel en que se encontraba en 2006.

- Obligaciones tributarias. El nuevo Reglamento de Aplicación de los Tributos regula los procedimientos de gestión e inspección tributaria, pero también, con el objetivo de sistematizarlas, las obligaciones tributarias formales para el conjunto de los impuestos. Una de las principales novedades consiste en la obligación de presentar, a partir de 2009, por vía telemática una declaración informativa con el contenido de los libros registros de IVA, con la misma periodicidad que las autoliquidaciones de este impuesto.

El nuevo tratamiento de las plusvalías

En el caso de que a lo largo de 2007 se hubieran vendido con plusvalías elementos de inmovilizado, o carteras de valores (siempre que supongan, al menos, un 5% del capital social de la participada) podrá reducirse la tributación efectiva en el Impuesto sobre Sociedades hasta el 18%, si se reinvierte el importe obtenido en la transmisión. Los expertos advierten de que regulación de esta deducción ha cambiado para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2007, y que se han endurecido los requisitos y condiciones para su aplicación.

En concreto, no se entenderá realizada la reinversión en ningún caso cuando se produzca mediante operaciones realizadas entre entidades de un mismo grupo acogidas al régimen especial de consolidación fiscal; o cuando la adquisición se realice a una entidad vinculada (salvo si se trata de elementos nuevos del inmovilizado material o de inversiones inmobiliarias).

Además, se establecen limitaciones a la aplicación de la deducción cuando los valores en que se materialice la reinversión correspondan a entidades que tengan elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas en un porcentaje superior al 15% del activo, según balance del último ejercicio cerrado. Y se recoge en el texto de la norma que no es posible realizar la reinversión en valores representativos de instituciones de inversión colectiva de carácter financiero.

FUENTE: EXPANSION